México versus el maíz transgénico
La historia del maíz transgénico en México siempre fue controvertida. Conocerla nos permitirá entender las razones de su disputa comercial con Estados Unidos que acaba de perder.
Después de cuatro años de disputa comercial, el panel del T-MEC determinó que México no puede imponer una prohibición a la importación de maíz transgénico de Estados Unidos, ya que no está fundamentada en una evaluación de riesgos adecuada, evidencia científica ni normas internacionales pertinentes.
Sin embargo, esta historia inicia mucho antes.
A inicios de la década de 1990, numerosos países comenzaron a experimentar con la ingeniería genética aplicada a diversos cultivos agrícolas. No obstante, en aquel entonces, ninguno disponía de regulaciones claras sobre el uso de organismos genéticamente modificados, especialmente en Latinoamérica. Algunos países, como respuesta, implementaron procedimientos y crearon comisiones ad hoc para evaluar y autorizar estas investigaciones. México, por ejemplo, formalizó su Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA) en 1995.
Por ese entonces, el conocimiento científico sobre las posibles repercusiones ecológicas y ambientales de los transgénicos era aún limitado, especialmente en los centros de origen de los cultivos, donde estos coexisten con sus parientes silvestres. Por esta razón, la CNBA estableció una moratoria de facto en 1998 y no emitió autorizaciones para la siembra de maíz transgénico. Sin embargo, su vecino Estados Unidos llevaba tres años produciéndolo y en cantidades cada vez mayores.
En 1999, activistas de Greenpeace hallaron maíz transgénico en el puerto de Veracruz dentro de contenedores marítimos procedentes de Estados Unidos. Aunque estos granos estaban destinados al consumo y no a la siembra, su importación no contaba con una autorización formal. Además, era probable que no fuera la primera vez que este tipo de maíz ingresaba al territorio mexicano.
Este hallazgo llamó la atención de dos investigadores de la Universidad de California Berkeley: Ignacio Chapela y David Quist. Entre octubre y noviembre de 2000, ambos recorrieron el estado de Oaxaca, en el sur de México, recolectando muestras de mazorcas de maíz criollo y granos adquiridos en tiendas locales. Mediante la técnica de PCR, identificaron la presencia del gen p-35S —utilizado en el desarrollo de diversos cultivos transgénicos— en todas las muestras analizadas. El estudio fue publicado en Nature al año siguiente, pero generó controversia y criticas debido a posibles errores procedimentales.
En 2005, México promulgó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (OGM); y, en 2008, su respectivo reglamento. Con esta legislación se estableció un marco regulatorio claro para la evaluación y autorización de cultivos transgénicos, poniendo fin a la moratoria impuesta en 1998 sobre el maíz genéticamente modificado.
Esta normativa se convirtió en un referente para la región, especialmente por considerar las características particulares de México como un país megadiverso y con una fuerte tradición de agricultura familiar, y con un enfoque basado en ciencia. Además, se creó la CIBIOGEM1 para establecer, al más alto nivel, las políticas relativas a la bioseguridad.
Para 2013, y bajo el amparo de esta normativa, México había otorgado 202 permisos para siembras experimentales y controladas de maíz transgénico. Sin embargo, nuevos análisis detectaron su presencia en campos de cultivo alejados de las zonas autorizadas. Dichos estudios fueron dirigidos por la Dra. María Elena Álvarez-Buylla, quien adquirió mayor notoriedad como una figura crítica y opositora a esta tecnología.
Además, estos hallazgos sirvieron como base para una acción colectiva impulsada por diversas organizaciones de la sociedad civil, que acudieron a los tribunales federales para exigir la prohibición de la siembra de maíz transgénico. Ese mismo año, la Suprema Corte de Justicia de México dictó una medida cautelar que suspendió temporalmente la emisión de nuevos permisos de liberación de este maíz. La restricción, a pesar de múltiples impugnaciones y amparos promovidos por empresas agroindustriales, permanece vigente hasta la fecha.
En diciembre de 2018, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) asumió la presidencia de México y nombró a la Dra. Álvarez-Buylla como directora del CONACYT2, quien marcó el rumbo de una política gubernamental contraria a los OGM. Esta postura también afectó otros cultivos; por ejemplo, se dejaron de otorgar autorizaciones para la siembra de algodón transgénico, impactando la competitividad de los productores nacionales.
Aunque México no producía maíz transgénico, este se encontraba presente en las masas utilizadas para hacer tortillas. Esto se debía a la alta dependencia del maíz amarillo duro importado, principalmente de Estados Unidos3, donde toda la producción es transgénica. Si bien este maíz está destinado a usos industriales, como la elaboración de piensos (alimento para animales), también puede ser empleado en la preparación de tortillas e incluso sembrado, ya que los granos siguen siendo semillas viables. La cuestión era que los maíces transgénicos contaban con autorización para comercialización, importación y uso en la alimentación humana emitidas por COFEPRIS4.
Y así llegamos al último día de 2020. La oposición radical a los transgénicos se materializó en un Decreto, cuyo artículo 6 dispuso lo siguiente:
(…) las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable y con base en criterios de suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos, hasta sustituirlo totalmente en una fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y con el periodo de transición establecido en el artículo primero de este Decreto.
En enero de 2023, Estados Unidos solicitó formalmente a México una explicación y más información sobre el Decreto de 2020, debido a que este país es el principal destino de sus exportaciones de maíz, compuesto casi en su totalidad por variedades transgénicas. Washington expresó su preocupación por el posible impacto económico y comercial que podrían derivarse de las restricciones impuestas.
El gobierno mexicano era consciente de que sustituir las importaciones de maíz transgénico provenientes de Estados Unidos resultaba inviable, dado que no son autosuficientes en la producción de este grano y ningún otro país produce cantidades comparables sin recurrir a esta tecnología. Además, considerando que estas importaciones se destinaban principalmente a la alimentación animal y no al consumo humano directo, promulgó un nuevo Decreto, tan solo un día antes de responder formalmente a su vecino del norte.
Este Decreto de 2023 introdujo enmiendas y precisiones al Decreto original de 2020. En primer lugar, estableció una clasificación de tres tipos de maíz: el destinado al consumo humano directo (principalmente para la elaboración de tortillas), el de uso industrial para alimentos procesados destinados al consumo humano, y el utilizado en la alimentación animal. La prohibición se restringió únicamente al primer tipo. En segundo lugar, se dispuso una “sustitución gradual” del maíz transgénico para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana, tomando en cuenta las necesidades de abasto. Ya no había un plazo definido para su sustitución total.
En los meses siguientes, se llevaron a cabo más consultas y comunicaciones entre ambos gobiernos. México aclaró que la medida aplicaría únicamente al maíz blanco, utilizado para la elaboración de masas destinadas a las tortillas, del cual son autosuficientes. Sin embargo, estas respuestas no dejaron satisfecho al gobierno de Estados Unidos, ya que, en el fondo, percibían que se estaba poniendo en entredicho su sistema regulatorio para productos biotecnológicos, supervisado por el Departamento de Agricultura (USDA) y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).
Desde la perspectiva estadounidense, las evaluaciones de riesgo realizadas por estas agencias concluían que el consumo de maíz transgénico es tan seguro e inocuo como el del maíz convencional, por lo que no debería estar sujeto a restricciones para ningún uso. Este desacuerdo llevó a Estados Unidos a impugnar los decretos mexicanos ante los mecanismos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en agosto de 2023.
Para sustentar su posición, el gobierno mexicano recopiló exclusivamente publicaciones científicas que respaldaban los riesgos asociados al maíz transgénico5, desestimando aquellas que ofrecían conclusiones contrarias bajo el argumento de que presentaban conflictos de interés. Esta práctica, conocida como cherry-picking, distorsiona la objetividad del análisis y genera resultados sesgados, además de contradecir los principios éticos fundamentales de la investigación científica.
El riesgo se define como la posibilidad de que ocurra un evento adverso o indeseado y se evalúa considerando dos variables principales: la probabilidad de que el evento ocurra (qué tan probable es) y la severidad o impacto de sus consecuencias (qué tan grave sería el daño).
Que algo sea posible no implica que necesariamente ocurrirá. Por ello, la evaluación de riesgos debe realizarse caso por caso, considerando ambas variables. Este enfoque es el que establece el CODEX Alimentarius y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, un instrumento internacional que México ratificó, pero no aplicó al momento de emitir los mencionados decretos. Esta omisión llevó al Panel del T-MEC a fallar a favor de Estados Unidos en la disputa.
En un comunicado conjunto, las Secretarías de Economía y Agricultura de México manifestaron que no comparten las conclusiones del Panel del T-MEC, pero respetarán su fallo. Sin embargo, seguirán insistiendo en prohibir la siembra de maíz transgénico, que actualmente está restringido por un fallo judicial, a través de una Ley o reforma constitucional.
Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados
Ex Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Se estima entre 14 y 16 millones de toneladas anuales.
De acuerdo con la Ley de Bioseguridad de OGM, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es competente para autorizar el uso de transgénicos para consumo humano.
Próximamente analizaremos en detalle estos estudios.